El vientre de
alquiler o la gestación subrogada es la práctica por la que, con un previo
acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada con un óvulo
ajeno al suyo y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, las cuales
se convierten en padres del bebé. El óvulo utilizado para la gestación suele
proceder de la madre intencional o de una donante de óvulos.
Desde su
comienzo como práctica comercial en los años 1970, la gestación subrogada
suscita fuertes controversias éticas, legales y sociales. Las distintas
posiciones respecto a la subrogación se diferencian principalmente entre
aquellas que la consideran como el ejercicio de la libertad individual y
alternativa gubernamental contra la baja natalidad y las que la consideran una
forma de explotación y denigrante hacia la mujer.
Esta práctica
solo está permitida en un número muy reducido de países y en algunos, solo en
algunos estados o provincias y no en todo el país. La situación legal de esta
práctica es diferenciada y va desde la prohibición expresa hasta la
reglamentación detallada, pasando por la ausencia de legislación que la
mencione de manera directa en algunos países.
Son numerosas
las muestras de preocupación ante los variados pronunciamientos a favor de la
regulación de la maternidad subrogada, o la práctica de alquilar vientres de
mujeres en favor de terceros. Para que los partidos políticos y los gobiernos,
nacional y autonómicos, estén alerta y no se dejen engañar por campañas
mediáticas, a todas luces parciales, debemos tener presente que el deseo de
paternidad/maternidad nunca puede sustituir o violar los derechos que asisten a
las mujeres y los y las menores. El deseo de ser padres-madres y el ejercicio
de la libertad no implica ningún derecho a tener hijos.
Se debe
garantizar el derecho a decidir de las mujeres en materia de derechos sexuales
y reproductivos. La maternidad por sustitución niega a las mujeres gestantes el
derecho a decidir durante el proceso de embarazo y en la posterior toma de
decisiones relativas a la crianza, cuidado y educación del menor o la menor. La
maternidad subrogada no sólo impide a las mujeres la capacidad de elección,
sino que además contempla medidas punitivas si se alteran las condiciones del
contrato.
La llamada
“maternidad subrogada” se inscribe en el tipo de prácticas que implican el
control sexual de las mujeres: si en las sociedades tradicionales, los
matrimonios concertados o la compra por dote, son las típicas formas en que se
ejerce el control sexual de las mujeres, en las sociedades modernas, la
prohibición del aborto, la regulación de la prostitución y la maternidad
subrogada son sus más contundentes expresiones. Además, alquilar el vientre de
una mujer no se puede catalogar como “técnica de reproducción humana asistida”.
Las mujeres no son máquinas reproductoras que fabrican hijos en interés de los
criadores. Es, por el contrario, un evidente ejemplo de “violencia obstétrica”
extrema.
Debemos entender
que el “altruismo y generosidad” de unas pocas, no evita la mercantilización,
el tráfico y las granjas de mujeres comprándose embarazos a la carta. La
recurrencia argumentativa al “altruismo y generosidad” de las mujeres gestantes,
para validar la regularización de los vientres de alquiler, refuerza la
arraigada definición de las mujeres, propia de las creencias religiosas, como
“seres para otros” cuyo horizonte vital es el “servicio”, dándose a los otros.
Lo cierto es que la supuesta “generosidad”, “altruismo” y “consentimiento” de
unas pocas solo sirve de parapeto argumentativo para esconder el tráfico de
úteros y la compra de bebés estandarizados según precio. Ningún tipo de
regulación puede garantizar que no habrá dinero o sobornos implicados en el
proceso. Ninguna legalización puede controlar la presión ejercida sobre la
mujer gestante y la distinta relación de poder entre compradores y mujeres
alquiladas.
No debemos
aceptar la lógica neoliberal que quiere introducir en el mercado “los vientres
de alquiler”, ya que se sirve de la desigualdad estructural de las mujeres para
convertir esta práctica en nicho de negocio que expone a las mujeres al tráfico
reproductivo. Las mujeres no se pueden alquilar o comprar de manera total o
parcial. La llamada “maternidad subrogada” tampoco se puede inscribir, como
algunos pretenden, en el marco de una “economía y consumo colaborativo”: la
pretendida “relación colaborativa” sólo esconde “consumo patriarcal” por el
cual las mujeres se pueden alquilar o comprar de manera total o parcial.
Debemos mostrarnos
radicalmente en contra de la utilización de eufemismos para dulcificar o
idealizar un negocio de compra-venta de bebés mediante alquiler temporal del
vientre de una mujer, viva ésta en la dorada California o hacinada en un barrio
de la India. Así es que nos afirmamos en llamar a las cosas por su nombre, no
se puede ni se debe describir como “gestación subrogada” un hecho social que
cosifica el cuerpo de las mujeres y mercantiliza el deseo de ser padres-madres.
Desde la perspectiva de los Derechos Humanos supone rechazar la idea de que las
mujeres sean usadas como contenedoras y sus capacidades reproductivas sean
compradas. El derecho a la integridad del cuerpo no puede quedar sujeto a
ningún tipo de contrato.
Así pues,
debemos declararnos en contra de cualquier tipo de regulación en torno a la
utilización de mujeres como “vientres de alquiler”.